Regularización de Títulos de Dominio en Propiedad Fiscal

Destinado a personas que ocupan un inmueble fiscal urbano o rural en cualquier parte del territorio nacional, cuyos derechos emanen o deriven de un Decreto Supremo válidamente dictado por el Ministerio de Bienes Nacionales, y cuyo título de dominio aún no ha sido inscrito en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente. La ocupación debe ser efectiva, ya sea en forma total o parcial respecto de la cabida original, con una anticipación de a lo menos cinco años a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

No es obstáculo que el interesado/a o su cónyuge sean dueños de otro inmueble o de parte o cuota de derechos que recaigan sobre éste. Asimismo hay una serie de requisitos establecidos en el D.L. Nº 1.939/77 que no son aplicables. Actualmente este es el único Título vigente para presentar solicitudes de regularización con aplicación de esta Ley.

¿En qué consiste?

En su primera etapa de postulación después de evaluar que la propiedad efectivamente sea fiscal y que los antecedentes del solicitante cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, se dicta la Resolución que acoge a trámite y define el Costo Fijo.

Posterior a ello y una vez cancelado el Costo Fijo pasa la etapa de trámite en la cual se realiza la mensura de la propiedad y se dicta el costo variable, una vez que cancela el costo Variable se dicta la tercera resolución que ordena inscribir.

¿A quién está dirigido?

Destinado a personas que ocupan un inmueble fiscal urbano o rural en cualquier parte del territorio nacional, cuyos derechos emanen o deriven de un decreto supremo válidamente dictado por el Ministerio de Bienes Nacionales, y cuyo título de dominio aún no ha sido inscrito en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.

Requisitos

La ocupación debe ser en forma efectiva, ya sea en forma total o parcial respecto de la cabida original, con una anticipación de a lo menos cinco años a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

Costo del trámite

Una vez aprobada la primera etapa de postulación, el solicitante deberá cancelar un monto fijo de $54.400. Posterior a ello y una vez cancelado el Costo Fijo pasa a la etapa de trámite, cuyo monto variará de acuerdo al puntaje de la Ficha de Protección social, tal como se consigna en el Reglamento de subsidio, una vez que cancela el costo variable se dicta la tercera resolución que ordena inscribir.

¿Dónde se realiza?

El Formulario de Regularización con toda la información solicitada, se ingresa en la Secretaría Regional Ministerial u Oficina Provincial de Bienes Nacionales que corresponda a la ubicación del inmueble, de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas.

Tiempo de realización

El tiempo de realización fluctúa entre 9 y 11 meses

Resultado

Con la posesión y constitución del dominio del inmueble inscrito a su nombre en el Conservador de Bienes Raíces.

Oficinas a lo largo del país

Antecedentes Legales:

– Ley N° 19.776
– Resolución de Cobro N° 1.757
– Reglamento de Subsidio Resolución N° 109