Herencias Vacantes

¿En qué consiste el trámite?

Es una modalidad de adquisición de bienes por el Fisco, que se concreta a través de denuncias formuladas por particulares respecto de ciertos bienes o derechos que le corresponderían al Fisco, al no existir herederos de un fallecido. Como consecuencia de la denuncia de herencias al Fisco, se origina para el denunciante el beneficio de hacerse acreedor de un galardón, que corresponde al 30% del valor líquido de los bienes denunciados.

¿Dónde se realiza?

Este trámite se inicia en cualquiera de las Oficinas de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, ubicadas en cada capital regional, o bien, en las Oficinas Provinciales de Bienes Nacionales, y se tramita en la Región donde el causante (fallecido) registra su último domicilio.

¿A quién está dirigido?

A aquellas personas naturales o jurídicas que conozcan y posean antecedentes de bienes o derechos dejados por una persona que haya fallecido sin dejar otros herederos legales.

Requisitos para iniciar la tramitación

Denuncia de Herencia Vacante mediante presentación escrita en alguna de las Oficinas de Partes antes señaladas, individualizando al causante (fallecido), los bienes dejados y antecedentes en que se fundamenten los eventuales derechos del Fisco. En el evento de que falte información, el SEREMI dará un plazo prudencial para que el denunciante pueda adjuntar los antecedentes faltantes.

Costo

El trámite es completamente gratuito.

Nomativa asociada

Normativa Específica

1) Art. 42 y siguientes D.L.Nº 1939, de 1977
2) D.S Nº 625, de 1977 (Reglamento)

Normativa General

3) Código Civil.