Permutas

¿En qué consiste el trámite?:

Es un contrato en que las partes se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro. En particular, es el cambio de un bien raíz de propiedad fiscal, por un bien raíz de propiedad de un particular.

¿Dónde se realiza?:

Este trámite se inicia en las Oficinas de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, ubicadas en cada capital regional, o bien, en las Oficinas Provinciales de Bienes Nacionales, cuando proceda y según sea la ubicación del inmueble fiscal, y luego se remite al Nivel Central para autorización del Ministro y dictación del decreto correspondiente.

¿A quién está dirigido?:

A toda persona natural o jurídica que requiere adquirir un inmueble administrado por el Ministerio de Bienes Nacionales entregando a cambio un inmueble de su propiedad, que sea de interés para el patrimonio fiscal.

Requisitos:

Para la postulación al trámite se requiere presentar, básicamente, la siguiente documentación:
1) Certificados que acrediten el dominio del peticionario sobre el inmueble particular.
2) Escritura de constitución de la sociedad y sus modificaciones (personas jurídicas).
3) Vigencia y personería del representante legal (personas Jurídicas).
4) Certificados que acredite que el inmueble particular cumple con toda la normativa dispuesta en el Decreto Nº 458 de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcción.
5) Tasación comercial de ambos inmuebles.
6) Documentos que certifiquen que la propiedad no tiene deudas por concepto de pago de impuesto territorial, servicios básicos (agua, luz, gas, etc) y gastos comunes, en los casos que corresponda, y cualquier otro tipo de deudas de esta naturaleza.

Costo:

El trámite es completamente gratuito, sin embargo el interesado debe asumir los costos de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de su nuevo inmueble.

Normativa asociada:

1) Artículos 29° al 34 del DL 1939, de 1977, DS N° 458 de 1976 del MINVU y Código Civil.