Concesiones Onerosas

¿En qué consiste el trámite?

La concesión de uso a título oneroso consiste en el otorgamiento de un derecho especial de uso y goce de un bien de dominio fiscal con un objetivo preestablecido, por un plazo determinado que no podrá exceder de 50 años, y por una renta que se pagará en forma anual.
Las concesiones se adjudicarán a través de licitación pública o privada, nacional o internacional, o bien, en forma directa en casos debidamente fundados. Estas concesiones se otorgarán exclusivamente para la ejecución de algún proyecto específico, acorde a las aptitudes del terreno.

¿Dónde se realiza?

Este trámite se realiza exclusivamente en las Oficinas de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, ubicadas en cada capital regional, o bien, en las Oficinas Provinciales de Bienes Nacionales, cuando proceda y según sea la ubicación del inmueble fiscal de su interés.

¿A quién está dirigido?

En la etapa inicial del trámite la solicitud podrá presentarla cualquier persona, natural o jurídica, chilena o extranjera. Sin perjuicio de lo anterior, con posterioridad previo a la celebración del contrato concesional, a aquellos solicitantes que sean personas naturales o bien personas jurídicas extranjeras, se les exigirá se constituyan en una sociedad de nacionalidad chilena.

Requisitos para la postulación al trámite

a) Formulario de postulación para Presentación de Proyectos Productivos, Científicos o de Conservación Ambiental , o para Desarrollo de proyectos con Fines Sociales y/o Desarrollo Comunitario, según proceda.
Para la tramitación propiamente tal:
a) Certificados de Nacimiento del solicitante, Matrimonio y Defunción del cónyuge si procediere. (Si solicitante es Persona Natural, en etapa inicial del trámite).
b) Escritura de constitución de la Sociedad y modificaciones, Certificado de Vigencia de la Sociedad, Personería del Representante Legal (Si solicitante Persona Jurídica).

Costo

El trámite es completamente gratuito, sin embargo, el interesado debe asumir los costos asociados a la elaboración del plano respectivo, además de costos de fotocopias u otros documentos que deben gestionarse ante otras instituciones, los cuales son necesarios para la tramitación.

Normativa asociada

Normas Específicas

1) Art.57º y siguientes D.L.Nº 1939, de1977, modificados por Ley Nº19.606, de 1999 y por Ley Nº19.833, de 2002.
2) Art. 6 del DL 1939 y sus modificaciones.
3) Art. 7 del DL 1939 y sus modificaciones.

Normas Generales

1) DFL N° 4 de 1967; 7, de 1968 y 83 de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores (normativa sobre zonas fronterizas).